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Formulario I-130: Tu guía para la Petición Familiar

En Migramente entendemos que los trámites de inmigración pueden parecer un laberinto, ¡pero no te preocupes! Estamos aquí para iluminar el camino, especialmente cuando se trata del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Esta es una pieza clave si eres ciudadano estadounidense o residente permanente y sueñas con traer a tus seres queridos a Estados Unidos.

Nuestra misión es ofrecerte una explicación clara y sencilla, y si lo necesitas, acompañarte en el proceso de completar este importante formulario. Recuerda que no somos un estudio de abogados, así que no brindamos asesoramiento legal, pero sí te ofrecemos nuestra experiencia y dedicación para que entiendas cada paso.

¿Qué es exactamente el formulario I-130?

El Formulario I-130, conocido oficialmente como “Petición de Familiar Extranjero“, es el primer paso que debes dar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para demostrar que existe una relación familiar válida entre tú (el peticionario) y tu familiar extranjero (el beneficiario) que desea obtener la Residencia Permanente, también conocida como Green Card.

Piensa en este formulario como la forma de decirle a USCIS: “¡Hola! Esta persona es mi familiar y quiero que pueda vivir legalmente en Estados Unidos conmigo”.

¿Quién puede presentar el formulario I-130?

No todos pueden presentar este formulario. Aquí te explico quiénes sí pueden:

  • Si eres ciudadano Estadounidense: Puedes presentar una petición para:
    • Tu cónyuge.
    • Tus hijos (solteros o casados, menores o mayores de 21 años).
    • Tus padres (si tú tienes al menos 21 años).
    • Tus hermanos (si tú tienes al menos 21 años).
  • Si eres Residente Permanente Legal (tienes una Green Card): Puedes presentar una petición para:
    • Tu cónyuge.
    • Tus hijos solteros (menores o mayores de 21 años).

Documentos clave para tu petición I-130

Preparar la documentación correcta es fundamental para evitar retrasos. Aunque cada caso es único, aquí te doy una idea general de lo que necesitarás:

  • Prueba de tu estatus en EE.UU.:
    • Si eres ciudadano: Certificado de nacimiento estadounidense, pasaporte estadounidense, Certificado de Naturalización o de Ciudadanía.
    • Si eres residente permanente: Copia de tu Green Card (por ambos lados) o pasaporte extranjero con el sello I-551.
  • Prueba de la relación familiar:
    • Para cónyuges: Certificado de matrimonio, y si alguno ha estado casado antes, pruebas de la terminación legal de esos matrimonios (decretos de divorcio, certificados de defunción). Fotos juntos, pruebas de vida en común (contratos de alquiler, cuentas bancarias conjuntas) también son muy útiles.
    • Para hijos: Certificado de nacimiento del hijo donde aparezcas como padre/madre. Si es un hijastro, el certificado de matrimonio con el padre/madre biológico del niño y, si aplica, pruebas de terminación de matrimonios anteriores.
    • Para padres (si tú eres ciudadano mayor de 21 años): Tu certificado de nacimiento donde consten los nombres de tus padres.
    • Para hermanos (si tú eres ciudadano mayor de 21 años): Tu certificado de nacimiento y el certificado de nacimiento de tu hermano/a, que demuestren al menos un padre en común.
  • Fotografías tipo pasaporte tuyas y de tu familiar, según las especificaciones de USCIS.
  • Formulario I-130A (Suplemento de Información para Cónyuge Beneficiario): Si estás pidiendo a tu cónyuge, este formulario es obligatorio y debe ser completado y firmado por tu cónyuge.

Si te sientes un poco abrumado/a con la lista de documentos o el proceso, ¡no estás solo/a! En Migramente, te ofrecemos nuestro servicio de acompañamiento para ayudarte a organizar y entender qué necesitas exactamente para tu caso.

Entendiendo los tiempos de procesamiento del I-130: ¿Cuánto tarda USCIS en aprobar un caso I-130?

Esta es una de las preguntas más comunes, ¡y con toda razón! “¿Cuánto tarda USCIS en aprobar un caso I-130?” o “¿cuánto tiempo lleva la aprobación de la petición de esposa I-130?” son dudas que escuchamos a diario. La respuesta honesta es: varía mucho.

Los tiempos de procesamiento dependen de varios factores:

  • La relación familiar: Los “familiares inmediatos” de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos mayores de 21) suelen tener tiempos más cortos porque hay un número ilimitado de visas disponibles para ellos. Actualmente, esto podría ser entre 10 a 17 meses, pero siempre revisa los tiempos oficiales.
  • Si el peticionario es ciudadano o residente: Las peticiones de ciudadanos suelen moverse más rápido que las de residentes permanentes para categorías similares.
  • Categorías de preferencia familiar: Para otros familiares (hijos casados de ciudadanos, hijos solteros mayores de 21 de ciudadanos, hermanos de ciudadanos, y cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes), existen límites anuales de visas. Esto significa que incluso después de aprobado el I-130, puede haber una espera adicional hasta que haya una visa disponible (esto se ve en el Boletín de Visas).
  • La carga de trabajo de USCIS: Los centros de servicio de USCIS tienen diferentes cargas de trabajo, lo que puede afectar los tiempos.
  • La precisión de tu solicitud: Una solicitud incompleta o con errores puede causar retrasos significativos (RFEs o Requests for Evidence).

Te recomendamos siempre consultar la página oficial de tiempos de procesamiento de USCIS para la información más actualizada, seleccionando el formulario I-130 y la oficina que corresponde a tu caso.

Formulario I-130 aprobado: ¿Qué sigue?

¡Felicidades! Si tu I-130 ha sido aprobado, y quieres saber como continuar, aquí te lo explico. La aprobación del I-130 es un gran paso, pero no el final del camino. Lo que sucede después depende principalmente de dónde se encuentre tu familiar:

  • Si tu familiar está FUERA de Estados Unidos: El caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC se pondrá en contacto contigo y/o con tu familiar para solicitar documentos adicionales y el pago de tarifas para el procesamiento consular. Tu familiar deberá asistir a una entrevista en la embajada o consulado de EE.UU. en su país.
  • Si tu familiar está DENTRO de Estados Unidos (y es elegible): Tu familiar podría solicitar un “Ajuste de Estatus” presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Esto permite obtener la Green Card sin salir del país. Es crucial verificar la elegibilidad para el ajuste de estatus, ya que no todos califican.

Preguntas frecuentes sobre el formulario I-130

¿Se puede presentar el formulario I-130 en línea?

¡Sí! Puedes presentar el Formulario I-130 de manera electrónica a través del sitio web de USCIS. Esta suele ser una opción conveniente y eficiente.

¿Cuánto cuesta presentar el formulario I-130?

Las tarifas de USCIS pueden cambiar. Te recomiendo siempre verificar la tarifa actual directamente en la página oficial de USCIS, en la sección de “Tarifas de Presentación” (Filing Fees) antes de enviar tu solicitud. Busca la tarifa correspondiente al Formulario I-130.

¿El formulario I-130 otorga permiso de trabajo?

No, la aprobación del Formulario I-130 por sí sola no otorga un permiso de trabajo. Sin embargo, tu familiar podría ser elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) más adelante en el proceso, por ejemplo, cuando presente el Formulario I-485 para el ajuste de estatus (si está en EE.UU. y es elegible), o bajo otras circunstancias específicas.

¿Qué es el formulario I-130A?

El formulario I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario, es un formulario que debe ser completado y firmado por el cónyuge beneficiario (la persona que está siendo pedida) cuando la petición I-130 es para un cónyuge. Se presenta junto con el I-130.

La importancia de una solicitud precisa

Un pequeño error u omisión en tu Formulario I-130 o en los documentos de respaldo puede causar demoras significativas o incluso una denegación. Por eso, es vital ser meticuloso y revisar todo cuidadosamente. En Migramente, te podemos acompañar en la revisión y organización de tu documentación para que presentes una solicitud lo más completa y precisa posible.

¿Necesitas ayuda con tu Formulario I-130? ¡Migramente te acompaña!

Sabemos que entender el formulario I-130 y todo lo que implica puede ser un desafío. Desde identificar cuál es la petición I-130 hasta preparar cada detalle, el proceso requiere atención y cuidado.

En Migramente, estamos para acompañarte en cada paso del llenado de tu Formulario I-130 y la recopilación de tus documentos. Te ofrecemos servicios de acompañamiento personalizados para que tengas seguridad y claridad sobre el proceso. No ofrecemos asesoramiento legal, pero sí un apoyo experto y cercano para que tu petición familiar avance de la mejor manera posible.

¿Listo para dar el siguiente paso con confianza? ¡Hablemos!

Nota: Migramente brinda asistencia y gestoría en trámites migratorios. No somos un estudio de abogados ni proporcionamos consejo legal. La información aquí provista es orientativa y se recomienda siempre consultar las fuentes oficiales de la Embajada de EE.UU. para la información más actualizada.

Celeste Díaz

Soy paralegal, public notary y preparo formas de inmigración para Estados Unidos desde hace años.

Como inmigrante comprendo que pasar por un proceso de reubicación de país puede generar mucho miedo e incertidumbre. Por eso, luego de capacitarme creé Migramente LLC para asistir a la comunidad hispana con el proceso de inmigración en Estados Unidos.

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